dijous, 26 de setembre del 2019

REVISTA SKORPIO Nº 61 SEPTEMBRE 2019 PÀGINA 9 " EL TRIBUNAL SUPREMO INFRINGE LA LEY " LIZARRAGA


El Tribunal Supremo Infringe La Ley Y La Separación De Poderes
En nuestro país si hay una institución tan desprestigiada y sospechosa como la clase política, es la Justicia. Y si bien se lo ha ganado por mérito propio desde hace decenios, es ahora, cuando los españolitos de a pie han comprobado que la Justicia Europea tiene poco que ver con la española. Y han tomado el caminito a Luxemburgo siempre que han podido. El resultado está siendo una serie de sucesivos revolcones que desde el TJUE se propina a nuestro Tribunal Supremo. Y es que no aprende.
El pasado día 11, cuando todos los periódicos se llenaban con las esperadas conclusiones del Abogado General de la UE, Maciej Szpunar sobre las abusivas cláusulas con el IRPH, nuestro aclamado Supremo, celoso sin duda del protagonismo europeo, se propuso volver a ser el centro de la atención con una nueva polémica. Y lo consiguió con su sentencia sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, contando para ello con la complicidad de una prensa afín y entregada, que subvirtió la información de la sentencia, convirtiéndola en un logro para los hipotecados deudores. Y nada más lejos de la realidad comprada por los bancos.
En concreto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia, 463/2019 de 11 de septiembre,  rechazar el sobreseimiento automático del procedimiento de ejecución hipotecaria  para permitir la sustitución de la cláusula abusiva por la disposición legal que regula el vencimiento anticipado en la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, la que fija que se puede subastar la garantía- vivienda- con al menos 12 pagos pendientes.
Pero esto no tiene nada que ver ni con el espíritu de las normas europeas, ni con la defensa de los consumidores y sí con la defensa a ultranza del negocio bancario y sus beneficios. Y es que los contratos hipotecarios tenían incluida la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por impago de una cuota. Sin embargo, intentando salvar los muebles y hasta el piano, la Ley 1/2013 modificó la ley procesal y permitía ejecutar al banco por 3 cuotas impagadas. Lo que contraviene las resoluciones del TJUE que a lo largo de diversas resoluciones judiciales ha establecido que para valorar la abusividad de la cláusula hay que estar a lo que dice el contrato y no a la práctica que se haya hecho de ella. En la Sentencia de 26 de marzo, el TJUE considera que los jueces deben valorar la esencialidad de la cláusula, y si llegan a la conclusión que puede existir el contrato sin el vencimiento anticipado no pueden sustituir la cláusula por ninguna otra.
Además, el Supremo ignora el mandato del TJUE de preguntar al consumidor afectado si quiere seguir vinculado o no a la cláusula de vencimiento anticipado, pese a saber las consecuencias que se derivarían de ella en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Supremo interpreta la Sentencia del TJUE,  y da las directrices de que si el préstamo hipotecario se dio por vencido antes de la reforma de la Ley 1/2013, debe ser sobreseído sin más trámite. Ahora bien, los procesos en los que las familias afectadas hayan incumplido la gravedad que establece la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario, 12 o 15 cuotas impagadas dependiendo del número de años de la vida del préstamo que hayan abonado, podrán los bancos continuar la ejecución. Esta ley aprobada en el 2019 se va a aplicar de forma retroactiva en perjuicio de los consumidores para ejecuciones hipotecarias de 2013 0 2014 y sucesivos, lo que rompe el principio de cosa juzgada, hasta ahora empleada por el Supremo para impedir la revisión de miles procedimientos donde existían cláusulas abusivas. Ahora la cosa juzgada servirá para lo contrario.
Nuestro admirado Supremo, toma de la jurisprudencia europea sólo lo que interesa para justificar la decisión esperada por los bancos de consagrar el vencimiento anticipado y la ejecución hipotecaria. La sentencia está enfocada al prestamista desde sus intereses y en cómo puede cobrar éste los préstamos morosos. El problema que viene es que con la retroactividad que se exhibe desde el Supremo –para esto sí- se vuelvan a abrir los asuntos archivados y no se sobresean todos los 20.000 paralizados. El riesgo es un nuevo alud de litigios que pisoteará los derechos de los hipotecados con una Ley que no tiene nada que ver con el derecho europeo, cada vez más volcado en proteger a los ciudadanos en las relaciones contractuales dominadas por contratos no negociados y en los que el consumidor se halla en una situación manifiesta de inferioridad respecto al profesional. Y no sólo en la información, sino también en su capacidad de negociación frente a gigantescas corporaciones, lo que le obliga a adherirse a contratos cerrados en los que no puede influir.
Por eso el derecho europeo fija, entre otros, el derecho de efectividad, que parece ignorar nuestro Supremo y que implica que cuando un juez califica una cláusula como abusiva debe expulsarla del contrato y no sustituirla por otra, lo que es la voluntad de la banca y por ende la decisión del Supremo. La situación también se aplica por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge de manera indiscutible que cuando la cláusula que fundamenta la ejecución es declarada abusiva solo cabe el sobreseimiento del proceso. A lo que parece el Supremo sabe poco de derecho civil o hipotecario.
En la conocida como Ley de Crédito Inmobiliario (LCCI), obra del bancario de Guindos y perpetuada por el PSOE,  se consiguió incluir la Disposición Transitoria Primera, apartado 4º, en donde se recoge que el artículo 24 de la misma, ese artículo que permite a la institución financiera acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de 12 cuotas, no podrá aplicarse a los casos en los que ya se hubiera producido el vencimiento anticipado,  judicializado o no. Para las hipotecas anteriores a la promulgación de la Ley, que contemplen cláusulas de vencimiento anticipado, que son todas, será de aplicación el mencionado artículo 24 salvo que el hipotecado alegue que prefiere, por favorable, la previsión que contiene.
Y aquí el servil Tribunal Supremo actúa, a sabiendas, en contra de la Ley -¿prevaricación?- impulsando una jurisprudencia contraria y legislando en contra de la decisión del Poder Legislativo. Lo cual es una costumbre arraigada en la institución. El Tribunal Supremo aplica el artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario como norma sustitutoria de la cláusula de vencimiento anticipado, declarada abusiva en un procedimiento judicial. Y hay que volver a recordar que en el caso de una cláusula abusiva está  rigurosamente prohibido realizar esta sustitución.
La decisión nos da una pista de lo que puede suceder con la cláusula del IRPH si finalmente la decisión del TJUE es contraria a los intereses de la banca española. El Tribunal Supremo alegará que el préstamo hipotecario no puede subsistir sin la cláusula que regula el interés y la sustituirá por otra que evitará a los bancos devoluciones millonarias.
Con ser grave, el mayor problema que origina nuestro Supremo no es la parcialidad de sus decisiones, servilmente vendidas a la banca, ni su desprestigio internacional, sino que el endiosamiento que padece, originado en una sobrevenida divinidad, aderezado por unos oropeles decimonónicos que pretenden infundir temor y respeto en la ciudadanía por el boato que representan –tradición medieval- le llevan a incurrir en el mayor de sus errores, el cual representa el fracaso de nuestra democracia: entremezclar el poder judicial con el legislativo impulsando decisiones judiciales contrarias a las leyes emanadas desde el Congreso. Todo lo contrario al Estado de Derecho con separación de poderes que consagra nuestra Constitución, en el que el poder judicial es el encargado de hacer cumplir las leyes elaboradas por el poder legislativo. Debe interpretar la Ley, no reescribirla para favorecer a las instituciones financieras, burlando así las normas aprobadas por los diputados elegidos por todos nosotros.
Y es por estas pequeñas cosas que va haciendo el Supremo, tomando el papel de legislador y fuente de derecho en cuestiones sobre las que carece de competencias y por la actuación de otras instancias judiciales de nuestro país, por las que la palabra Justicia, con mayúsculas no exista en España y que los ciudadanos se rían ya de las instituciones. La sentencia del Tribunal Supremo por la cláusula de vencimiento anticipado tendría que ser recurrida por el Ministerio Fiscal o por el Defensor del Pueblo, pero ya sabemos que eso no va a suceder.
Pero no está todo perdido, España ha sido denunciada ante la Comisión Europea por corrupción judicial tras los sucesivos escándalos que han priorizado los intereses de las grandes corporaciones frente a los de la ciudadanía. La denuncia menciona los datos publicados por el Centro de Investigaciones sociológicas el pasado mes de julio, en los que se recogen las opiniones que tienen los españoles sobre la justicia y la corrupción de los jueces. Para el 80% de los ciudadanos es bastante o muy necesaria la reforma de la administración de Justicia en nuestro país. Al 59% esta administración les inspira poca o ninguna confianza y  algo más de la mitad consideran que el grado de independencia de los jueces es bajo o muy bajo por su politización o corrupción.
A la Unión Europea la denuncia no puede sorprenderle ya que el mal funcionamiento de nuestra Justicia ha sido constatado por el Servicio de Compliance de la Unión al detectar más de 60 casos en los que el Tribunal Supremo omitió su deber de instar cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
La denuncia presentada ante la Unión Europea hace hincapié en que todas las quejas y actos irregulares denunciados por los ciudadanos o la sociedad civil ante el CGPJ, son archivados sin “siquiera incoar el correspondiente expediente para realizar una mínima investigación de los hechos, razón por la que nos vemos obligados a formular esta denuncia ante la Comisión Europea para que realmente se lleve a cabo una investigación para esclarecer la situación de corrupción judicial sistémica consentida por el Reino de España”. Es el corporativismo de la justicia llevado hasta el extremo del delito.
La situación de la Justicia española no puede continuar deteriorándose por la actuación de unas instituciones, como el Tribunal Supremo, que no miran por los intereses de la ciudadanía sino de las empresas y lobbys, por más que lo disfracen de «interés general». Existen instancias europeas a las que recurrir y sus decisiones no pueden manipularse en beneficio de los de siempre.
 La separación de poderes es inexistente en tanto que los partidos elijan las cúpulas judiciales y entre en funcionamiento el chalaneo en los cargos y las decisiones. Hace falta que la ciudadanía exija un cambio y que las asociaciones de jueces y abogados de base lo apoyen. La denuncia ante la UE puede ser un primer paso, pero hay que insistir. La Justicia no es propiedad de unos pocos sino un pilar básico de toda nuestra sociedad.

Eduardo Lizarraga

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