El Tribunal Supremo Infringe La Ley Y La Separación De
Poderes
En nuestro país si hay una institución tan desprestigiada y sospechosa como la clase
política, es la Justicia. Y si bien se lo ha ganado por mérito
propio desde hace decenios, es ahora, cuando los españolitos de a pie han
comprobado que la Justicia Europea tiene poco que ver con la española. Y han
tomado el caminito a Luxemburgo siempre que han podido. El resultado está
siendo una serie de sucesivos revolcones que
desde el TJUE se propina a nuestro Tribunal Supremo. Y es que no aprende.
El pasado día 11, cuando todos los
periódicos se llenaban con las esperadas conclusiones del Abogado General de la
UE, Maciej Szpunar sobre las abusivas cláusulas con el IRPH, nuestro aclamado
Supremo, celoso sin duda del protagonismo europeo, se propuso volver a ser el
centro de la atención con una nueva polémica. Y lo consiguió con su sentencia
sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento
anticipado, contando para ello con la complicidad de una prensa afín
y entregada, que subvirtió la información de la sentencia, convirtiéndola en un
logro para los hipotecados deudores. Y nada más lejos de la realidad comprada
por los bancos.
En concreto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto
en su sentencia, 463/2019 de 11 de septiembre, rechazar
el sobreseimiento automático del procedimiento de ejecución hipotecaria
para permitir la sustitución de la cláusula abusiva por
la disposición legal que regula el vencimiento anticipado en la nueva Ley de
Crédito Inmobiliario, la que fija que se puede subastar la garantía- vivienda-
con al menos 12 pagos pendientes.
Pero esto no tiene nada que ver ni con
el espíritu de las normas europeas, ni con la defensa de los consumidores y sí
con la defensa a ultranza del negocio bancario y sus
beneficios. Y es que los contratos hipotecarios tenían incluida la cláusula
abusiva de vencimiento anticipado por impago de una cuota. Sin embargo,
intentando salvar los muebles y hasta el piano, la Ley 1/2013 modificó la ley
procesal y permitía ejecutar al banco por 3 cuotas impagadas. Lo que
contraviene las resoluciones del TJUE que a lo largo de diversas resoluciones
judiciales ha establecido que para valorar la abusividad de la cláusula hay que
estar a lo que dice el contrato y no a la práctica que se haya hecho de ella.
En la Sentencia de 26 de marzo, el TJUE considera que los jueces deben valorar
la esencialidad de la cláusula, y si llegan a la conclusión que puede existir
el contrato sin el vencimiento anticipado no pueden sustituir la cláusula
por ninguna otra.
Además, el Supremo ignora el mandato del TJUE de preguntar al
consumidor afectado si quiere seguir vinculado o no a la cláusula de
vencimiento anticipado, pese a saber las consecuencias que se derivarían de
ella en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Supremo interpreta la Sentencia del
TJUE, y da las directrices de que si el préstamo hipotecario se dio por
vencido antes de la reforma de la Ley 1/2013, debe ser sobreseído sin más
trámite. Ahora bien, los procesos en los que las familias afectadas hayan
incumplido la gravedad que establece la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario, 12
o 15 cuotas impagadas dependiendo del número de años de la vida del préstamo
que hayan abonado, podrán los bancos continuar la ejecución. Esta ley aprobada
en el 2019 se va a aplicar de forma retroactiva en perjuicio de los consumidores
para ejecuciones hipotecarias de 2013 0 2014 y sucesivos, lo que rompe el principio de cosa juzgada, hasta ahora
empleada por el Supremo para impedir la revisión de miles procedimientos donde
existían cláusulas abusivas. Ahora la cosa juzgada servirá para lo contrario.
Nuestro admirado Supremo, toma de la jurisprudencia europea sólo lo que interesa para
justificar la decisión esperada por los bancos de consagrar el vencimiento anticipado y la ejecución hipotecaria.
La sentencia está enfocada al prestamista desde sus intereses y en cómo puede
cobrar éste los préstamos morosos. El problema que viene es que con la
retroactividad que se exhibe desde el Supremo –para esto sí- se vuelvan a abrir
los asuntos archivados y no se sobresean todos los 20.000 paralizados. El
riesgo es un nuevo alud de litigios que pisoteará los derechos de los
hipotecados con una Ley que no tiene nada que ver con el derecho europeo, cada
vez más volcado en proteger a los ciudadanos en
las relaciones contractuales dominadas por contratos no
negociados y en los que el consumidor se halla en una situación manifiesta de
inferioridad respecto al profesional. Y no sólo en la información, sino también
en su capacidad de negociación frente a gigantescas corporaciones, lo que le
obliga a adherirse a contratos cerrados en los que no puede influir.
Por eso el derecho europeo fija, entre
otros, el derecho de efectividad, que parece ignorar
nuestro Supremo y que implica que cuando un juez califica una cláusula como
abusiva debe expulsarla del contrato y no sustituirla por
otra, lo que es la voluntad de la banca y por ende la decisión del Supremo. La
situación también se aplica por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge
de manera indiscutible que cuando la cláusula que fundamenta la ejecución es
declarada abusiva solo cabe el sobreseimiento del proceso.
A lo que parece el Supremo sabe poco de derecho civil o hipotecario.
En la conocida como Ley de Crédito Inmobiliario (LCCI), obra del
bancario de Guindos y perpetuada por el PSOE, se consiguió incluir la
Disposición Transitoria Primera, apartado 4º, en donde se recoge que el
artículo 24 de la misma, ese artículo que permite a la institución financiera
acudir a un procedimiento de ejecución hipotecaria por el impago de 12 cuotas, no podrá aplicarse a los casos en los que ya se hubiera
producido el vencimiento anticipado, judicializado o no. Para
las hipotecas anteriores a la promulgación de la Ley, que contemplen cláusulas
de vencimiento anticipado, que son todas, será de aplicación el mencionado
artículo 24 salvo que el hipotecado alegue que prefiere, por favorable, la
previsión que contiene.
Y aquí el servil Tribunal Supremo actúa,
a sabiendas, en contra de la Ley -¿prevaricación?- impulsando una
jurisprudencia contraria y legislando en contra de la decisión del Poder
Legislativo. Lo cual es una costumbre arraigada en la institución. El Tribunal
Supremo aplica el artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario como norma
sustitutoria de la cláusula de vencimiento anticipado, declarada abusiva en un
procedimiento judicial. Y hay que volver a recordar que en el caso de una
cláusula abusiva está rigurosamente prohibido
realizar esta sustitución.
La decisión nos da una pista de lo que
puede suceder con la cláusula del IRPH si
finalmente la decisión del TJUE es contraria a los intereses de la banca
española. El Tribunal Supremo alegará que el préstamo hipotecario no puede
subsistir sin la cláusula que regula el interés y la sustituirá por otra que
evitará a los bancos devoluciones millonarias.
Con ser grave, el mayor problema que
origina nuestro Supremo no es la parcialidad de sus decisiones, servilmente
vendidas a la banca, ni su desprestigio internacional, sino que el
endiosamiento que padece, originado en una sobrevenida divinidad, aderezado por
unos oropeles decimonónicos que pretenden infundir temor y respeto en la
ciudadanía por el boato que representan –tradición medieval- le llevan a
incurrir en el mayor de sus errores, el cual representa el fracaso de nuestra
democracia: entremezclar el poder judicial con el
legislativo impulsando decisiones judiciales contrarias a las
leyes emanadas desde el Congreso. Todo lo contrario al Estado de Derecho con
separación de poderes que consagra nuestra Constitución, en el que el poder
judicial es el encargado de hacer cumplir las leyes elaboradas por el poder
legislativo. Debe interpretar la Ley, no reescribirla para favorecer a las instituciones financieras, burlando así
las normas aprobadas por los diputados elegidos por todos nosotros.
Y es por estas pequeñas cosas que va
haciendo el Supremo, tomando el papel de legislador y fuente de derecho en
cuestiones sobre las que carece de competencias y por la actuación de otras
instancias judiciales de nuestro país, por las que la palabra Justicia, con
mayúsculas no exista en España y que los ciudadanos se rían ya de las
instituciones. La sentencia del Tribunal Supremo por la cláusula de vencimiento anticipado tendría que ser
recurrida por el Ministerio Fiscal o por el Defensor del Pueblo, pero ya
sabemos que eso no va a suceder.
Pero no está todo perdido, España ha sido denunciada ante la Comisión Europea por corrupción
judicial tras los sucesivos escándalos que han priorizado los
intereses de las grandes corporaciones frente a los de la ciudadanía. La
denuncia menciona los datos publicados por el Centro de Investigaciones
sociológicas el pasado mes de julio, en los que se recogen las opiniones que
tienen los españoles sobre la justicia y la
corrupción de los jueces. Para el 80% de los ciudadanos es bastante
o muy necesaria la reforma de la administración de Justicia en
nuestro país. Al 59% esta administración les inspira poca o ninguna confianza y algo más de la
mitad consideran que el grado de independencia de los jueces es bajo o muy bajo
por su politización o corrupción.
A la Unión Europea la denuncia no puede
sorprenderle ya que el mal funcionamiento de nuestra Justicia ha sido
constatado por el Servicio de Compliance de la Unión al
detectar más de 60 casos en los que el Tribunal Supremo omitió su deber de instar
cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
La denuncia presentada ante la Unión
Europea hace hincapié en que todas las quejas y actos irregulares denunciados
por los ciudadanos o la sociedad civil ante el CGPJ, son archivados sin “siquiera incoar el correspondiente expediente para
realizar una mínima investigación de los hechos, razón por la que nos vemos
obligados a formular esta denuncia ante la Comisión Europea para que realmente
se lleve a cabo una investigación para esclarecer la situación de corrupción
judicial sistémica consentida por el Reino de España”. Es el corporativismo de la justicia llevado hasta el
extremo del delito.
La situación de la Justicia española no
puede continuar deteriorándose por la actuación de unas instituciones, como el
Tribunal Supremo, que no miran por los intereses de
la ciudadanía sino de las empresas y lobbys, por más que lo
disfracen de «interés general». Existen instancias europeas a las que recurrir
y sus decisiones no pueden manipularse en beneficio de los de siempre.
La separación de poderes es
inexistente en tanto que los partidos elijan las cúpulas
judiciales y entre en funcionamiento el chalaneo en los cargos y las
decisiones. Hace falta que la ciudadanía exija un cambio y que las asociaciones
de jueces y abogados de base lo apoyen. La denuncia ante la UE puede ser un
primer paso, pero hay que insistir. La Justicia no es
propiedad de unos pocos sino un pilar básico de toda nuestra
sociedad.
Eduardo Lizarraga
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