El Supremo decreta que la
banca no podrá ejecutar las hipotecas hasta las 12 cuotas de impago
Las reclamaciones de bancos por
vencimiento anticipado que existen ahora en los tribunales deberán ser
sobreseídas si no reúnen los requisitos de gravedad. Y la entidad podrá volver
a ejecutar por otras causas previstas en la nueva Ley.
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MADRID
JULIA PÉREZ
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sentado
por unanimidad una interpretación de la jurisprudencia en el ámbito de las
ejecuciones hipotecarias que tendrá un impacto en miles de
consumidores españoles y en miles de procedimiento abiertos en
los juzgados y tribunales.
El Supremo ha sentado que en España los
bancos sólo podrán ejecutar conforme a lo que establece la nueva Ley
Hipotecaria, que entró en vigor el 15 de junio de 2019.
Esto afecta a miles de contratos firmados
en España. Los préstamos solo se podrán declarar vencidos (esto es, que el
consumidor pague la totalidad del dinero pendiente) cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o
el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo
total pactado, y un 7% o 15 cuotas si los impagos se producen después.
Es lo que dice la Ley Hipotecaria que entró en vigor hace tres
meses. Y el Supremo ha sentado que se aplicará este criterio que
beneficia al consumidor en los miles de contratos firmados con
antelación y en los miles de procedimientos que hay abiertos en los tribunales
por este motivo y que estaban paralizados en los juzgados especializados.
El Supremo facilita además en la sentencia
las siguientes orientaciones jurisprudenciales para
los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya
producido todavía la entrega de la posesión:
1.- Los procesos en que el
préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual
reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.
2.- Deberán ser sobreseídos
también los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en
vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada
nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y
proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como
criterio orientador el art. 24 de la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). Por el contrario,
si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la nueva ley,
podrán continuar su tramitación.
3.- El sobreseimiento de los
procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento
anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de la nueva Ley
Hipotecaria.
El Tribunal Supremo aplica así la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea que en reiteradas sentencias ha sentado la
interpretación sobre estas claúsulas abusivas en los contratos firmados entre
los consumidores y los profesionales, como son los bancos.
Directiva vigente desde 1993
Las resoluciones del TJUE sobre cláusulas abusivas (cláusulas suelo,
vencimiento anticipado, etc) que lleva dictando desde 2009 aplican el Derecho Europeo.
Más en concreto se basan en la Directiva 93/13/CEE
del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores. Dicha Directiva está vigente en España desde 1993.
El pasado julio, el TJUE dictó tres autos
en los que avaló que los jueces nacionales remediasen la
nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de una
hipoteca sustituyéndola por una nueva disposición legal cuando el contrato no
pueda subsistir si se suprime la cláusula abusiva y si la anulación del
contrato supone al consumidor unas consecuencias especialmente perjudiciales.
Esta jurisprudencia del TJUE es la
contestación a las cuestiones prejudiciales planteadas por los juzgados de
primera instancia número 1 de Fuenlabrada, Madrid (asunto C-92/16), número 2 de Santander (asunto C-167/16) y número 6 de Alicante (asunto C-486/16), sobre la cláusula de
vencimiento anticipado en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
Estos tres autos se completan con la
sentencia del tribunal europeo de 26 de marzo de 2019 que respondió a las
cuestiones prejudiciales planteadas por el propio Supremo y el Juzgado de 1ª Instancia número 1
de Barcelona (asuntos acumulados C-70/17
y C-179/17).
Ahora, el Supremo extiende esta
interpretación a todas las hipotecas: las ejecuciones -y los
lanzamientos posteriores, conocidos como desahucios- no saldrán
adelante con menos de 12 cuotas impagadas a no ser que sea por una causa grave.
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