dimecres, 1 de desembre del 2021

REVISTA MENSUAL SKORPIO Nº 87 NOVEMBRE 2021 PÀG. 19 " APROBADA LA LLEI DE PLUSVALUAS " EDUARDO LIZARRAGA

 

PLUSVALUAS:

aquimicasa:Inicio>Compra VentaLeyesNoticias Economía>Aprobada la ley de plusvalías llegan las prisas municipales

La pasada semana aseguró María Jesús Montero, Ministra de Hacienda, que el próximo lunes arreglaba lo de las plusvalías y el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 8 de noviembre, lunes, un Real Decreto Ley para cambiar la norma que regía el IIVTNU, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, denominado vulgarmente impuesto de plusvalía.

No habían pasado ni dos semanas desde que el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional dejara sin efecto la ley después de anular el método de cálculo del impuesto. No sabemos si ha sido una majestuosa demostración de eficacia administrativa, muy rara en estos últimos tiempos o que la amenaza de algunos ayuntamientos de poner el cazo para amortiguar la caída de ingresos puso a todo el Ministerio a trabajar noche y día.

El Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre incorpora varias novedades, la más importante que sólo se pagará si se obtiene beneficio con la venta de la vivienda y la posibilidad que da al contribuyente de elección entre dos fórmulas, la más favorable a sus intereses, para calcular la base imponible del impuesto de plusvalía.

El contribuyente podrá elegir entre tributar por la plusvalía real imponible obtenida como resultado de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, o tributar con el método objetivo. Consiste en aplicar los nuevos coeficientes anuales, que se actualizarán cada año por Hacienda, sobre el valor catastral del suelo en función de los años transcurridos desde la operación de compra hasta la de venta para determinar la base imponible.

Estos coeficientes se situarán entre el 0,13% (cuando sólo haya pasado un año desde la adquisición hasta la transmisión) y el 0,45% (cuando hayan pasado dos décadas o más).

De esta manera habrá casos en los que la cantidad obtenida por la plusvalía real será superior a la estimación objetiva obtenida con los coeficientes de Hacienda y en otros casos será al contrario. Siempre hay que tener en cuenta que sólo tributa el incremento del valor del suelo sin que el incremento del valor de la construcción tenga nada que ver. Por eso en la nueva norma también se contempla que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

La norma de Montero intenta contener las operaciones especulativas de rápidas compraventas y es que se gravarán también aquellas operaciones que se realicen con menos de un año entre la compra del bien inmobiliario y su venta posterior.

La decisión del Constitucional ponía en riesgo ingresos de alrededor de 2.500 millones de euros anuales por parte de todos los ayuntamientos de España. Alguno de ellos, como Madrid, y se notaba, a pesar de la mascarilla, la lívida cara de Almeida al decirlo, podrían perder hasta 500 millones de euros. Lo que daría al traste con su política de bajada de impuestos a los que más tienen y disminución de los servicios públicos a los desfavorecidos, aunque claro está el culpable sería Sánchez, Venezuela o Unidas Podemos…según le diera el día.

No contando con esta eficacia y pensando que la nueva norma podría tardar en llegar unos meses, ya había gestores que animaban a sus clientes a agilizar las operaciones para evitar “el impuesto de plusvalía” que el Constitucional había tumbado. Como sucede en casa del pobre, poco ha durado la alegría. Aunque hay alguna puntualización que añadir.

Y es que la agilidad de Montero, con una norma que entró en vigor el miércoles 10 de noviembre, ha puesto en un compromiso a las entidades locales, que podrían quedarse sin ingresar plusvalías por su propia tardanza. Tanto quejarse y ahora les dejan la pelota en su tejado. El caso es que los ayuntamientos no van a poder exigir el pago de este impuesto, la plusvalía, en las compraventas de inmuebles que se hayan producido antes del día 26 de octubre, pero tampoco van a poder hacerlo en las que se produzcan desde ahora hasta que no se aprueben sus nuevas ordenanzas fiscales, para lo que tienen seis meses. Pero más les vale darse prisa en hacerlo porque cada mes de retraso dejarán de ingresar y para muchos municipios lo percibido por este impuesto puede alcanzar un tercio del total de sus ingresos, añadiendo que no hay efecto retroactivo posible.

No es este el único fleco pendiente que queda tras la decisión del Constitucional el pasado 26 de octubre y a la puesta en marcha de la nueva norma regulatoria este día 10 de noviembre. Y no sólo porque la inconstitucionalidad vuelve revolotear sobre la norma, sino porque muchos usuarios no entienden la no retroactividad de la sentencia del TC, que parece un inmenso capotazo a las arcas municipales. Y como no lo entienden ya suenan tambores de guerra.

Ha sido Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, el primero en avisar de la posible inconstitucionalidad de la norma por su forma de ponerse en marcha. No les parece que el decreto ley sea la mejor de las posibles ya que la nueva regulación en un decreto ley podría vulnerar el principio de reserva de ley del artículo 133 de la Constitución. Por ello recomiendan su tramitación como proyecto de ley.

No son las únicas voces discrepantes, ya que desde la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, se comparte la opinión de los técnicos de Hacienda asegurando Patricia Suárez, su presidenta, que “la ley nace mal” al aprobarse como decreto ley. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, prosigue Suárez, establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a su cálculo. “Podríamos asistir a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad”, remacha Suárez.

No es la única disconformidad de esta asociación, a la que la decisión de la no retroactividad decretada por el TC le parece inadmisible, porque no se puede hurtar al contribuyente su legítimo derecho a presentar una autoliquidación rectificativa, la famosa complementaria, para subsanar errores. “Vamos a seguir reclamando las plusvalías pagadas desde hace 4 años. Es un derecho que asiste al contribuyente y la normativa fiscal lo permite”, añade la presidenta de Asufin.

Y esto, de prosperar en la corte europea, puede resultar un verdadero problema para los ayuntamientos españoles, para los que la palabra pagar es de mal gusto y devolver es un sarpullido de tercer grado.

Eduardo Lizarraga

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