PLUSVALUAS:
aquimicasa:Inicio>Compra Venta, Leyes, Noticias Economía>Aprobada
la ley de plusvalías llegan las prisas municipales
La pasada semana
aseguró María Jesús Montero, Ministra de Hacienda, que el próximo
lunes arreglaba lo de las plusvalías y el Consejo de Ministros
aprobó el pasado día 8 de noviembre, lunes, un Real Decreto Ley para cambiar la
norma que regía el IIVTNU, el Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana, denominado vulgarmente impuesto de
plusvalía.
No habían pasado ni
dos semanas desde que el pasado 26 de octubre el Tribunal
Constitucional dejara sin efecto la ley después de anular el método de
cálculo del impuesto. No sabemos si ha sido una majestuosa demostración de
eficacia administrativa, muy rara en estos últimos tiempos o que la amenaza de
algunos ayuntamientos de poner el cazo para amortiguar la caída de ingresos
puso a todo el Ministerio a trabajar noche y día.
El Real
Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre incorpora varias novedades, la más
importante que sólo se pagará si se obtiene beneficio con la
venta de la vivienda y la posibilidad que da al contribuyente de elección entre
dos fórmulas, la más favorable a sus intereses, para calcular la base imponible
del impuesto de plusvalía.
El contribuyente podrá
elegir entre tributar por la plusvalía real imponible obtenida
como resultado de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta,
o tributar con el método objetivo. Consiste en aplicar los nuevos
coeficientes anuales, que se actualizarán cada año por Hacienda, sobre el valor
catastral del suelo en función de los años transcurridos desde la operación de
compra hasta la de venta para determinar la base imponible.
Estos coeficientes se
situarán entre el 0,13% (cuando sólo haya pasado un año desde la adquisición
hasta la transmisión) y el 0,45% (cuando hayan pasado dos décadas o más).
De esta manera habrá
casos en los que la cantidad obtenida por la plusvalía real será superior a la
estimación objetiva obtenida con los coeficientes de Hacienda y en otros casos
será al contrario. Siempre hay que tener en cuenta que sólo tributa el
incremento del valor del suelo sin que el incremento del valor de la
construcción tenga nada que ver. Por eso en la nueva norma también se contempla
que los Ayuntamientos corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales
del suelo en función de su grado de actualización.
La norma de Montero
intenta contener las operaciones especulativas de rápidas
compraventas y es que se gravarán también aquellas operaciones que se realicen
con menos de un año entre la compra del bien inmobiliario y su venta posterior.
La decisión del
Constitucional ponía en riesgo ingresos de alrededor de 2.500 millones de euros
anuales por parte de todos los ayuntamientos de España. Alguno de ellos, como
Madrid, y se notaba, a pesar de la mascarilla, la lívida cara de Almeida al
decirlo, podrían perder hasta 500 millones de euros. Lo que daría al traste con
su política de bajada de impuestos a los que más tienen y
disminución de los servicios públicos a los desfavorecidos, aunque claro está
el culpable sería Sánchez, Venezuela o Unidas Podemos…según le diera el día.
No contando con esta
eficacia y pensando que la nueva norma podría tardar en llegar unos meses, ya
había gestores que animaban a sus clientes a agilizar las operaciones para
evitar “el impuesto de plusvalía” que el Constitucional había tumbado. Como
sucede en casa del pobre, poco ha durado la alegría. Aunque hay alguna
puntualización que añadir.
Y es que la agilidad
de Montero, con una norma que entró en vigor el miércoles 10 de
noviembre, ha puesto en un compromiso a las entidades locales, que
podrían quedarse sin ingresar plusvalías por su propia tardanza. Tanto quejarse
y ahora les dejan la pelota en su tejado. El caso es que los ayuntamientos no
van a poder exigir el pago de este impuesto, la plusvalía, en las compraventas
de inmuebles que se hayan producido antes del día 26 de octubre, pero tampoco
van a poder hacerlo en las que se produzcan desde ahora hasta que no se
aprueben sus nuevas ordenanzas fiscales, para lo que tienen seis meses. Pero
más les vale darse prisa en hacerlo porque cada mes de retraso dejarán de
ingresar y para muchos municipios lo percibido por este impuesto puede alcanzar
un tercio del total de sus ingresos, añadiendo que no hay efecto
retroactivo posible.
No es este el único
fleco pendiente que queda tras la decisión del Constitucional el pasado 26 de
octubre y a la puesta en marcha de la nueva norma regulatoria este día 10 de
noviembre. Y no sólo porque la inconstitucionalidad vuelve
revolotear sobre la norma, sino porque muchos usuarios no entienden la no
retroactividad de la sentencia del TC, que parece un inmenso capotazo a las
arcas municipales. Y como no lo entienden ya suenan tambores de guerra.
Ha sido Gestha,
el sindicato de técnicos de Hacienda, el primero en avisar de la posible
inconstitucionalidad de la norma por su forma de ponerse en marcha. No les
parece que el decreto ley sea la mejor de las posibles ya que la nueva
regulación en un decreto ley podría vulnerar el principio de reserva de ley del
artículo 133 de la Constitución. Por ello recomiendan su tramitación
como proyecto de ley.
No son las únicas
voces discrepantes, ya que desde la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin,
se comparte la opinión de los técnicos de Hacienda asegurando Patricia
Suárez, su presidenta, que “la ley nace mal” al aprobarse como
decreto ley. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, prosigue Suárez,
establece que los tributos no se pueden aprobar por decreto-ley y lo que el
Gobierno está regulando es la esencia del impuesto, la parte que corresponde a
su cálculo. “Podríamos asistir a la presentación de un recurso de
inconstitucionalidad”, remacha Suárez.
No es la única
disconformidad de esta asociación, a la que la decisión de la no retroactividad
decretada por el TC le parece inadmisible, porque no se puede hurtar al
contribuyente su legítimo derecho a presentar una autoliquidación
rectificativa, la famosa complementaria, para subsanar errores. “Vamos a
seguir reclamando las plusvalías pagadas desde hace 4 años. Es un derecho que
asiste al contribuyente y la normativa fiscal lo permite”, añade la presidenta
de Asufin.
Y esto, de prosperar
en la corte europea, puede resultar un verdadero problema para los
ayuntamientos españoles, para los que la palabra pagar es de mal gusto y
devolver es un sarpullido de tercer grado.
Eduardo
Lizarraga
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada