diumenge, 22 de desembre del 2019

REVISTA SKORPIO Nº 64 DESEMBRE 2019 PÀG. 1 " L'EURODIPUTAT JUNQUERAS SECUESTRAT PER L'ESTAT ESPANYOL--EL PRESIDENT PUIGDEMONT I COMÍN TAMBÉ SON EURODIPUTATS PER DRET--NOU TRIUNF DEL INDEPENDENTISME A EUROPA!!! " JULIA PÉREZ




64 LEURODIPUTAT JUNQUERAS SECUESTRAT PER LESTAT ESPANYOL.
El PRESIDENT PUIGDEMONT I COMÍN TAMBÉ SON EURODIPUTATS          NOU TRIUNF DEL INDEPENDENTISME A EUROPA!!!

CONDENA 'PROCÉS'El Tribunal de la UE dicta que Junqueras tenía inmunidad al ser elegido  eurodiputado y debió quedar en libertad para tomar posesión
La sentencia beneficiará a Carles Puigdemont, porque adquirió también su condición de eurodiputado al ser elegido. El tribunal de Luxemburgo precisa en una sentencia el alcance de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo, que ahora deberá adoptar el Supremo.
El líder de ERC Oriol Junqueras en una imagen de archivo. EUROPA PRESS
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MADRID
Julia Pérez
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que Oriol Junqueras tiene inmunidad parlamentaria desde el mismo momento en que fue elegido eurodiputado, en las elecciones del pasado 26 de mayo, cuando se le prohibió salir de prisión para tomar posesión del cargo mientras era juzgado por el Supremo. 
La inmunidad protegía a Junqueras para poder asistir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo e implica "el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva".
En consecuencia, si el tribunal nacional competente consideraba necesario mantener la medida de prisión provisional, "debe solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad".
Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición para poder asistir a la sesión constitutiva de la nueva legislatura, según concluye el máximo tribunal europeo para todos los eurodiputados, actuales y futuro. 
Junqueras fue elegido el 26 de mayo y proclamado diputado el pasado 13 de junio por la Junta Electoral Central. Pero el Supremo le impidió ir a jurar o prometer la Constitución y tomar posesión de su escaño, ante el riesgo de fuga porque estaba en plena deliberación del caso del procés. El exvicepresidente catalán recurrió esa decisión y el Supremo elevó una cuestión prejudicial al TJUE para conocer el alcance de su inmunidad.
El tribunal de Luxemburgo da la razón a la defensa del líder de ERC y en su sentencia precisa el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo.
Su interpretación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea abarca a los diputados actuales y a los futuros.
La Gran Sala del tribunal de Luxemburgo diferencia entre la inmunidad para acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo -de la que gozaba Junqueras- de la que rige durante el período de sesiones.
La inmunidad prevista en el periodo de sesiones no se les reconoce a los diputados electos hasta la apertura de la sesión constitutiva. Abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los
desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.
La Gran Sala de Luxemburgo difunde en esta sentencia sus criterios de interpretación al Supremo como respuesta a la cuestión prejudicial que planteó sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras.
Ahora, es el Supremo el que tiene que  "apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza" Junqueras por el artículo 9 del protocolo 7 sobre privilegios e inmunidades de la UE, de acuerdo al derecho europeo.
El TJUE asume las tesis del Abogado General de la Unión en este caso, el polaco Maciej Szpunar, quien advirtió además que la inhabilitación de Junqueras por la condena en la causa del 'Procés' se produjo el mismo día en que presentaba sus conclusiones, el 14 de octubre de 2019.
El Parlamento Europeo y la Comisión Europea, consideraban junto al Gobierno de España que el requisito para ser europarlamentario y adquirir la inmunidad comenzaba a partir de la obligación de jurar o prometer la Constitución es una etapa del proceso electoral. Pero el tribunal europeo dicta en sentido contrario.
La corte de Luxemburgo sostiene que, si bien los procedimientos electorales son competencia de los Estados, "la condición de miembro" de la Eurocámara "resulta de la mera elección del interesado" por parte de sus electores. Asume, por lo tanto, la tesis del Abogado General, que considera el juramento o acatamiento de la Constitución una mera formalidad.
El fallo de la Gran Sala del Tribunal, compuesta por quince jueces que no emiten votos particulares, entre ellos la española Rosario Silva de Lapuerta, ha sido leído por el presidente de la corte europea, el belga Koen Lenaerts, a las 9:45 horas de este jueves, 19 de diciembre.


El Tribunal de Luxemburg reconeix la immunitat de Junqueras com a eurodiputat
Els arguments de la sentència sobre Junqueras afecten directament la situació de Carles Puigdemont i de Toni Comín com a eurodiputats electes
Revés europeu històric a la justícia espanyola. El Tribunal de Luxemburg (TJUE) ha sentenciat que Oriol Junqueras tenia immunitat com a eurodiputat quan el Tribunal Suprem espanyol el va condemnar a tretze anys de presó per sedició. El TJUE afirma que el dirigent d’ERC havia d’haver estat alliberat de la presó preventiva després de ser elegit a les eleccions europees del 26 de maig.
Descripción: https://pbs.twimg.com/profile_images/648789629106196480/ycR42o7G_normal.jpg


#TJUE : una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades derivadas de tal condición + PRESS RELEASE #Junqueras https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo2_7052/es/ …
Segons el president del tribunal, Koen Lenarts, Junqueras tenia el dret d’assistir a la sessió constitutiva del Parlament Europeu a Estrasburg i gaudia de la immunitat des de la proclamació oficial dels resultats, és a dir, el 14 de juny. Per això considera que si el Suprem el volia mantenir en presó preventiva, Manuel Marchena havia d’haver demanat un suplicatori al parlament.
Convé recordar que el Tribunal de Justícia de la Unió Europea no és pas executiu, sinó que emet opinions i interpretacions del dret europeu que són vinculants. Ara correspon al Tribunal Suprem espanyol de prendre les decisions oportunes per a ajustar la situació de Junqueras com a eurodiputat amb el criteri que ha expressat avui el TJUE. El Tribuna Suprem ha anunciat que estudiarà el contingut íntegre de la sentència del TJUE i ha demanat a les parts del judici contra el procés que expressin facin al·legacions al respecte abans de cinc dies. Aquest moviment també l’ha fet el jutge Pablo Llarena, instructor de la causa dels exiliats, que demana a les parts el seu posicionament sobre com la sentència afecta Carles Puigdemont i Antoni Comin.
El Suprem va condemnar Junqueras a tretze anys de presó i d’inhabilitació el proppassat 14 d’octubre, quan encara eren pendents de resolució les qüestions pre-judicials que Marchena va formular al TJUE. Però en la mateixa sentència, el Suprem deia que deixava en suspens la condemna per inhabilitació de Junqueras (no pas la de presó), tot esperant la decisió del Tribunal de Luxemburg. Com que aquest tribunal no especifica si el Suprem hauria d’alliberar Junqueras, haurà de ser el tribunal presidit per Marchena que haurà de prendre una decisió que s’ajusti al criteri que avui ha fixat el TJUE.
Junqueras hi ha respost amb un piulet en què demana la nul·litat de la sentència i ‘llibertat per a tothom’.




  

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