40 SK BUEN PALO PARA CIXA BANC
Buen Palo Para Caixabanc Por El IRPH Cajas
El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de
Barakaldo vuelve a fallar en contra de los intereses bancarios y a favor de los
consumidores y en esta ocasión no deja ninguna cláusula favorable al banco sin
condena. En concreto se trata de la Sentencia 226/2017, de 3 de octubre de
2017, por la que estima sustancialmente la demanda interpuesta frente a
Caixabank, y declara nula la cláusula tercera bis, relativa al interés
variable; la cláusula quinta, relativa a los gastos; la cláusula sexta,
relativa a los intereses moratorios; la cláusula sexta bis, relativa al vencimiento
anticipado; y la cláusula undécima, relativa a la cesión del crédito.
El
Juzgado obliga a Caixabank a devolver todo lo cobrado por aplicación del ya más
que cuestionado IRPH Cajas y por el tipo fijo que quedó una vez desaparecido el
IRPH Cajas, dejando el préstamo sin interés; obliga a devolver todos los gastos
salvo los impuestos, de ahí que la estimación sea sustancial y no
íntegra; y además obliga a devolver todo lo cobrado por intereses de
demora.
Todas las cláusulas citadas se expulsan
del contrato, y todas las devoluciones han de verse incrementadas en el interés
legal del dinero hasta el efectivo cobro por parte del afectado. El
abogado de la parte afectada por el abuso de Caixabank, el guipuzcoano Jose
María Erausquin, de Abogados Res, se muestra muy satisfecho del resultado y
estima que la sentencia significa un “buen palo para Caixabank” y un punto de
apoyo para nuevas sentencias.
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