diumenge, 5 de juny del 2022

REVISTA MENSUAL SKORPIO Nº 93 MAIG 2022 PÀG. 9 " ECONOMIA, " EL TORTAZO PARA EL SUPREMO Y LA FACTURA DE LOS BANCOS " LIZARRAGA

93 “El tortazo para el Supremo y la factura para los bancos”

 

La semana pasada, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid asestó un nuevo revés a los bancos al estimar en una sentencia sobre cláusula suelo declarada nula, que no concurre la excepción de cosa juzgada, lo que va a permitir a muchos miles de demandantes que puedan reclamar por las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias desde el mismo nacimiento del préstamo hipotecario. Sea cual sea la fecha y aunque se haya celebrado juicio.

Pero los disgustos bancarios no han quedado ahí, y el pasado martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propinado un mayúsculo tortazo al Tribunal Supremo de España (TS) y como quien no quiere la cosa le ha pasado una factura a la banca que pueden ser de varios miles de millones de euros.

En este nuevo pronunciamiento europeo sobre una cláusula, que ha ido y venido varias veces de Luxemburgo para aclarar la situación y pasado por nuestro Tribunal Supremo para entorpecer el procedimiento, el TJUE ha fallado que los consumidores pueden solicitar en los tribunales la devolución íntegra de todos los importes pagados de más por las cláusulas abusivas de una hipoteca, incluso si en su día solo se les devolvió una parte o aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.

En concreto el Tribunal de Justicia de la UE recuerda en su sentencia que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios. Y haciendo una clara referencia a nuestro Tribunal Supremo prosigue asegurando que “circunscribe la restitución exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva, después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo”.

Los afectados, que se han quedado sin recuperar parte de lo que la banca les esquilmó, son muchos, podrían llegar a ser más de 600.000, con una media de recuperación de poco más de 4.200 euros, a ellos hay que sumar los que desistieron, los que no recurrieron y los que aún están pendientes de sentencia. ¿A cuanto puede ascender lo que tengan que pagar los bancos por esta nueva decisión del TJUE?  No es fácil decirlo, porque depende de la antigüedad del crédito, su importe y de que ahora  todos los afectados – unos 1.2 millones de hipotecados- pueden recuperar su dinero sin más engaños y sabiendo previamente que el banco tendrá que pagar.  Hasta ahora lo recuperado por los usuarios se acerca a los 2.500 millones de euros, pero las reclamaciones podrían superar esa cifra.  Los bancos sabían que, a pesar de todos sus manejos esto podía pasar, aunque con la ley que Rajoy hizo a su medida han podido disponer de un tiempo precioso con el dinero a su disposición.

Todo comenzó cuando nuestro Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013, reconoció la abusividad de la cláusula suelo, pero limitó la restitución de las cantidades hasta el día en que se publicó la sentencia. La indignación hizo volver el procedimiento a Europa donde el TJUE dictaminó que el TS no podía limitar en el tiempo la devolución de las cantidades percibidas de más. Si la cláusula era abusiva el banco debía pagar lo cobrado de más desde el inicio de l préstamo hipotecario. Pero ¿qué pasaba con quienes ya habían reclamado antes de la decisión del TJUE? ¿Y con los que tenían sus procedimientos aún en marcha porque habían impugnado? La pregunta del TS al TJUE sobre estos casos ha traído esta nueva sentencia.

Lo de la Audiencia Provincial de Madrid fue el primer aviso, aunque en teoría habrá que esperar al Supremo porque la sentencia no es firme. Contra la misma caben recursos extraordinarios de casación o infracción procesal ante el Tribunal Supremo. En todo caso parece que con la decisión del TJUE no va a tener sentido.

Han sido los sucesivos manejos del TS los que han dilatado el procedimiento hasta la náusea, aunque parece que ese es uno de los principales papeles reservados para esta institución caducada, caduca y bochorno nacional. En el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid todo comienza cuando en el año 2007 las dos partes suscribieron un contrato hipotecario que llevaba un suelo del 4,1%. Al comprobar que tras las sucesivas bajadas del euríbor su cuota hipotecaria permanecía inamovible, la afectada denunció la situación y consiguió, que un juzgado de Madrid declarara la cláusula abusiva.

Pero como el TS había dictaminado que únicamente se podía reclamar hasta el 9 de mayo de 2013, la persona hipotecada sólo recibió una mínima parte de lo pagado de más, en concreto 4.393,43 euros. Unos meses después, el TJUE dictó la sentencia de 21 de diciembre por la que declaró el derecho a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria, por la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha misma del nacimiento del préstamo hipotecario.

Y con esta nueva sentencia la clienta presentó una nueva demanda, reclamando la suma completa de 15.293,50 euros, el dinero total desembolsado de más desde el 5 de octubre de 2007, día en la que firmó el préstamo hipotecario con la entidad financiera, por la nulidad declarada de las cláusulas suelo. La financiera se opuso a la citada pretensión alegando la excepción de cosa juzgada. Y así el Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda de la interesada. Imponiendo a la parte afectada, además, las costas procesales.

Un nuevo recurso a esta sentencia por parte de la persona afectada, a la que hay que reconocer una tenacidad a toda prueba, ha conseguido que tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid apliquen la doctrina comunitaria al considerar que aplicar el principio de cosa juzgada supone vulnerar el principio de efectividad del derecho comunitario puesto que la reclamación de los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de la cláusula suelo se formuló en atención al criterio del TS en la materia, criterio que como sabemos era vinculante para los juzgados y tribunales de orden jurisdiccional civil. La sentencia condena a la entidad financiera a pagar todo el abuso y no sólo los dos últimos años. Es decir, 15.293,50 euros, que es una cifra sensiblemente superior a la prevista por la entidad bancaria.

Y ahora el pasado marte, la Gran Sala de Luxemburgo ha determinado que “las disposiciones procesales nacionales deben respetar el principio de efectividad” que la justicia comunitaria otorga a su directiva de protección de los consumidores.

Las consecuencias son que ahora se podrá reclamar lo que los bancos se quedaron por devolver aprovechándose de la complicidad del TS. Van a ser muchas reclamaciones, ya que todas las demandas entre 2010 y 2016 cuando se pronuncia el TJUE van a estar mal por haberse aplicado la devolución sólo hasta el 2013. Y también pueden reclamar los que no iniciaron procedimiento alguno. Estos miles de afectados podrán acudir de nuevo a los tribunales abriendo otro procedimiento ya que las devoluciones no serán de oficio.

Para acercarse un poco más a las consecuencias de esta sentencia del TJUE, hay que tener en cuenta que hasta finales del 2020 se presentaron ante las instituciones financieras algo más de 1.223.000 reclamaciones por cláusulas suelo, de ellas casi un 30%, es decir, algo más de 425.800 no fueron admitidas y unas 240.000 desestimadas, Así, tan solo unas 540.000 reclamaciones  fueron estimadas, de las que los juzgados han resuelto unas 300.000, con el 97% de sentencias condenatorias para los bancos.

Ahora, con la decisión de no admitir la figura legal de cosa juzgada si esta decisión daña los derechos del consumidor, muchos podrán volver a reclamar y el coste para la banca puede ser de susto, además, ya no está Rajoy para pastelear alguna solución imaginativa que les libre de pagar o haga desistir a los afectados. Y no hay que olvidar a los estafados por el IRPH, a los que se aplicará el mismo concepto para poder reclamar, aunque su caso ya halla sido juzgado y denegado; ya no debe haber miedo a reclamar por si se pierde. La propia Asociación Española de Banca aún no ha querido hacer declaraciones al respecto.

Eduardo Lizarraga

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