93 “El tortazo para el Supremo y la factura para los
bancos”
La semana pasada, la
sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid asestó un nuevo revés a los
bancos al estimar en una sentencia sobre cláusula suelo declarada nula,
que no concurre la excepción de cosa juzgada, lo que va a
permitir a muchos miles de demandantes que puedan reclamar por las cantidades
indebidamente percibidas por las entidades bancarias desde el mismo nacimiento
del préstamo hipotecario. Sea cual sea la fecha y aunque se haya celebrado
juicio.
Pero los disgustos
bancarios no han quedado ahí, y el pasado martes el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propinado un mayúsculo tortazo
al Tribunal Supremo de España (TS) y como quien no
quiere la cosa le ha pasado una factura a la banca que pueden ser de varios
miles de millones de euros.
En este nuevo
pronunciamiento europeo sobre una cláusula, que ha ido y venido varias veces de
Luxemburgo para aclarar la situación y pasado por nuestro Tribunal Supremo para
entorpecer el procedimiento, el TJUE ha fallado que los consumidores pueden
solicitar en los tribunales la devolución íntegra de todos los importes
pagados de más por las cláusulas abusivas de una hipoteca, incluso si
en su día solo se les devolvió una parte o aunque el consumidor afectado no
haya presentado un recurso.
En concreto el
Tribunal de Justicia de la UE recuerda en su sentencia que el Derecho
de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el
tiempo los efectos restitutorios. Y haciendo una clara referencia a nuestro
Tribunal Supremo prosigue asegurando que “circunscribe la restitución
exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una
cláusula abusiva, después del pronunciamiento de la resolución judicial
mediante la que se declaró ese carácter abusivo”.
Los afectados, que se
han quedado sin recuperar parte de lo que la banca les
esquilmó, son muchos, podrían llegar a ser más de 600.000, con una media de
recuperación de poco más de 4.200 euros, a ellos hay que sumar los que
desistieron, los que no recurrieron y los que aún están pendientes de
sentencia. ¿A cuanto puede ascender lo que tengan que pagar los bancos por esta
nueva decisión del TJUE? No es fácil decirlo, porque depende de la
antigüedad del crédito, su importe y de que ahora todos los afectados –
unos 1.2 millones de hipotecados- pueden recuperar su dinero sin más engaños y
sabiendo previamente que el banco tendrá que pagar. Hasta
ahora lo recuperado por los usuarios se acerca a los 2.500 millones de euros,
pero las reclamaciones podrían superar esa cifra. Los bancos sabían que,
a pesar de todos sus manejos esto podía pasar, aunque con la ley que Rajoy
hizo a su medida han podido disponer de un tiempo precioso con el
dinero a su disposición.
Todo comenzó cuando
nuestro Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013, reconoció
la abusividad de la cláusula suelo, pero limitó la restitución de
las cantidades hasta el día en que se publicó la sentencia. La indignación hizo
volver el procedimiento a Europa donde el TJUE dictaminó que el TS no podía
limitar en el tiempo la devolución de las cantidades percibidas de más. Si la
cláusula era abusiva el banco debía pagar lo cobrado de más desde el inicio de
l préstamo hipotecario. Pero ¿qué pasaba con quienes ya habían reclamado antes
de la decisión del TJUE? ¿Y con los que tenían sus procedimientos aún en marcha
porque habían impugnado? La pregunta del TS al TJUE sobre estos casos ha traído
esta nueva sentencia.
Lo de la Audiencia
Provincial de Madrid fue el primer aviso, aunque en teoría habrá que
esperar al Supremo porque la sentencia no es firme. Contra la misma
caben recursos extraordinarios de casación o infracción procesal ante el
Tribunal Supremo. En todo caso parece que con la decisión del TJUE no va a
tener sentido.
Han sido los
sucesivos manejos del TS los que han dilatado el procedimiento
hasta la náusea, aunque parece que ese es uno de los principales papeles
reservados para esta institución caducada, caduca y bochorno nacional. En el
caso resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid todo comienza cuando en el
año 2007 las dos partes suscribieron un contrato hipotecario que llevaba
un suelo del 4,1%. Al comprobar que tras las sucesivas bajadas del euríbor
su cuota hipotecaria permanecía inamovible, la afectada denunció la situación y
consiguió, que un juzgado de Madrid declarara la cláusula abusiva.
Pero como el TS había
dictaminado que únicamente se podía reclamar hasta el 9 de mayo de 2013, la
persona hipotecada sólo recibió una mínima parte de lo pagado de más, en
concreto 4.393,43 euros. Unos meses después, el TJUE dictó la sentencia de 21
de diciembre por la que declaró el derecho a la restitución de las cantidades
indebidamente percibidas por la entidad bancaria, por la aplicación de la
cláusula suelo desde la fecha misma del nacimiento del préstamo
hipotecario.
Y con esta nueva
sentencia la clienta presentó una nueva demanda, reclamando la suma completa de
15.293,50 euros, el dinero total desembolsado de más desde el 5 de octubre de
2007, día en la que firmó el préstamo hipotecario con la entidad financiera,
por la nulidad declarada de las cláusulas suelo. La financiera se opuso a la
citada pretensión alegando la excepción de cosa juzgada. Y así el
Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Madrid dictó sentencia desestimando la
demanda de la interesada. Imponiendo a la parte afectada, además, las costas
procesales.
Un nuevo recurso a
esta sentencia por parte de la persona afectada, a la que hay que reconocer una
tenacidad a toda prueba, ha conseguido que tres magistrados de la Audiencia
Provincial de Madrid apliquen la doctrina comunitaria al
considerar que aplicar el principio de cosa juzgada supone vulnerar el principio
de efectividad del derecho comunitario puesto que la reclamación de
los efectos restitutorios derivados de la declaración de nulidad de la cláusula
suelo se formuló en atención al criterio del TS en la materia, criterio que
como sabemos era vinculante para los juzgados y tribunales de orden
jurisdiccional civil. La sentencia condena a la entidad financiera a pagar
todo el abuso y no sólo los dos últimos años. Es decir, 15.293,50 euros, que es
una cifra sensiblemente superior a la prevista por la entidad bancaria.
Y ahora el pasado
marte, la Gran Sala de Luxemburgo ha determinado que “las disposiciones
procesales nacionales deben respetar el principio de efectividad” que la
justicia comunitaria otorga a su directiva de protección de los consumidores.
Las consecuencias son
que ahora se podrá reclamar lo que los bancos se quedaron por devolver
aprovechándose de la complicidad del TS. Van a ser muchas reclamaciones,
ya que todas las demandas entre 2010 y 2016 cuando se pronuncia el TJUE van a
estar mal por haberse aplicado la devolución sólo hasta el 2013. Y también
pueden reclamar los que no iniciaron procedimiento alguno. Estos miles de
afectados podrán acudir de nuevo a los tribunales abriendo otro procedimiento
ya que las devoluciones no serán de oficio.
Para acercarse un poco
más a las consecuencias de esta sentencia del TJUE, hay que tener en cuenta que
hasta finales del 2020 se presentaron ante las instituciones financieras algo
más de 1.223.000 reclamaciones por cláusulas suelo, de ellas casi un 30%, es
decir, algo más de 425.800 no fueron admitidas y unas 240.000 desestimadas,
Así, tan solo unas 540.000 reclamaciones fueron estimadas, de las que los
juzgados han resuelto unas 300.000, con el 97% de sentencias
condenatorias para los bancos.
Ahora, con la decisión
de no admitir la figura legal de cosa juzgada si esta decisión
daña los derechos del consumidor, muchos podrán volver a reclamar y el coste
para la banca puede ser de susto, además, ya no está Rajoy para pastelear
alguna solución imaginativa que les libre de pagar o haga desistir a los
afectados. Y no hay que olvidar a los estafados por el IRPH, a los que se
aplicará el mismo concepto para poder reclamar, aunque su caso ya halla sido
juzgado y denegado; ya no debe haber miedo a reclamar por si se pierde. La
propia Asociación Española de Banca aún no ha querido hacer declaraciones al
respecto.
Eduardo Lizarraga
WWW.AQUIMICASA.NET
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