66 JA ERA HORA, S’ACAVAT!
L’iglesia PER FÍ, pagarà l’IBI!!!
Cientos de
ayuntamientos podrán cobrar el IBI a la Iglesia en actividades lucrativas
Expertos
sostienen que la jerarquía episcopal tiene muy difícil seguir negándose al pago
después de la sentencia europea de 2017 sobre el ICIO y la voluntad cada vez
más firme del Gobierno.
Salamanca será una de las ciudades beneficiadas por esta circunstancia. /
Pixabay
MADRID
A. MORENO
Cientos de ayuntamientos podrían girar con éxito sus recibos del Impuesto
de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia católica para sus actividades sujetas a
rendimiento económico. Así lo estiman expertos en la materia, que se amparan en
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2017 que
resolvió en favor del Ayuntamiento de Getafe su litigio con las Escuelas Pías
para el cobro de poco más de 26.000 euros del Impuesto de Obras, Instalaciones
y Construcciones (ICIO).
El fallo del máximo órgano jurisdiccional comunitario no dejó lugar a
dudas: la Iglesia católica está obligada a pagar tributos en
actividades que comporten rendimiento económico y su exención es considerada
una ayuda de Estado expresamente prohibida por el Tratado de la UE. La
sentencia permitiría una interpretación extensiva al resto de impuestos en
situaciones análogas, según argumentan los especialistas consultados.
El número de ayuntamientos que podrían beneficiarse del cobro del IBI sería
muy elevado y, aunque la cuantía global es difícil todavía de calcular, se
cifraría en varias decenas largas de millones de
euros en todo el territorio nacional. Muchos consistorios han revisado estos
últimos años el listado de fincas que no pagan el IBI por razones de distinta
índole y han evaluado ya las cantidades dispensadas a la Iglesia católica,
propietaria de un enorme patrimonio inmobiliario en
todo el país. Las cifras varían en función de la ciudad y la comunidad
autónoma.
Un informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía de
2013, por ejemplo, reveló que las capitales de provincia andaluzas dejaban de
ingresar 6,6 millones de euros por 2.159 inmuebles de la Iglesia. Zaragoza, por
su parte, fijó en 2,6 millones el dinero que el Ayuntamiento dejó de percibir
por las 584 propiedades eclesiásticas, mientras que Salamanca lo estableció en
923.000 euros, Alicante en 942.000, Jaén en 327.000 o Ronda en 45.000. Los
gobiernos locales que han iniciado procedimientos en esta dirección han sido
numerosos, aunque la mayoría no han dado el paso de girar los recibos y rechazar
las exenciones eclesiásticas para supuestos de actividad lucrativa.
En los últimos años, el número de consistorios dispuestos a acabar con la impunidad fiscal de la Iglesia católica es
creciente. Oviedo, Tarragona, Valladolid, Zamora, Lleida, Valencia, Soria,
León, Ronda, Lugo, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Badalona, Elda,
Córdoba, Alboraya, Móstoles, Rivas y muchos otros municipios han movido pieza
de una u otra manera para cobrar el IBI a la institución religiosa.
En algunas ciudades, se dispone de estudios pormenorizados. Es el caso
de Granada, donde la organización Europa Laica elaboró
un informe detallado sobre las exenciones eclesiásticas,
que evidenció que la Iglesia no pagaba por sus 352 edificios declarados, muchos
de ellos dedicados a la educación concertada, residencias de mayores, escuelas
hogar, cocheras o simplemente locales comerciales, por los que obtiene
beneficio económico. La exención tributaria por todo este conjunto inmobiliario
granadino asciende a 2 millones de euros.
Los expertos señalan al
fallo del TJUE en 2017
La cuestión ahora es discernir con precisión qué actividades eclesiásticas
están sujetas al tributo y cuáles no. Algunas de las estimaciones manejadas por
los ayuntamientos incluyen también los inmuebles dedicados al culto o a usos
benéficos, los cuales inicialmente quedan fuera del efecto jurídico emanado de
la sentencia del TJUE. En el resto de casos, la Iglesia tiene difícil
oponerse al pago con el fallo de 2017 en la mano.
La jurista Teresa Calvo está convencida
de ello. Técnico del Ayuntamiento de Madrid y experta en el ICIO, fue una de
las tres abogadas que trenzaron la argumentación jurídica en el litigio de
Getafe que culminó con éxito ante el TJUE en una sentencia de consecuencias
trascendentales y de obligado cumplimiento para los Estados miembros. "El
fallo dice que otorgar un beneficio fiscal a la Iglesia cuando realiza
actividades económicas va en contra del Tratado de la UE, porque vulnera la
libre competencia", explica Calvo.
Aunque el veredicto del TJUE se refiere al ICIO, esta especialista
considera que su "filosofía trasciende" el impuesto de obras y es
factible hacer una lectura extensiva al resto de tributos. Los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 pactan la
exención eclesiástica para inmuebles dedicados al culto y a labores pastorales
o benéficas. Nada de actividades lucrativas. Y la Ley de Mecenazgo de 2002,
que la Iglesia invoca habitualmente como refugio normativo para eludir
impuestos, tampoco es de aplicación en este caso, según Teresa Calvo. ¿Por qué?
Porque, en su opinión, pese a que esa disposición amplía el blindaje tributario
de las fundaciones y la institución eclesial, la legislación comunitaria y sus
sentencias prevalecen sobre el derecho interno.
Y, en efecto, así está recogido sin género de dudas en el artículo 1.3 de
la Ley de Mecenazgo: "… sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y
convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento
interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española".
Es decir: la normativa comunitaria tiene fuerza de ley
en España. Y es, además, de aplicación directa. "No hace falta
trasponer nada. El Tratado de la UE es como si fuera la Constitución
Española", afirma la funcionaria del Ayuntamiento de Madrid. Esta
interpretación no siempre es refrendada por otros expertos. Como, por
ejemplo, Albert García Moreno, titular de Derecho Tributario de
la Universidad de València, que expresa dudas al respecto.
"Es un tema de competencia desleal. La normativa europea establece que
el uso lucrativo que genere beneficio está sometido a libre competencia y
obliga a cobrar el IBI"
Un razonamiento similar al de Teresa Calvo emplean los técnicos de Hacienda
consultados por Público. Francisco Gaspar, coordinador del sindicato Gestha en
la Comunidad Valenciana, entiende que los Acuerdos de 1979 protegen los bienes
dedicados al culto, pero no las actividades económicas. "Esto es un tema
de competencia desleal. La normativa europea establece que el uso lucrativo que
genere beneficio está sometido a libre competencia y obliga a cobrar el IBI. Si
no, serían ayudas ilegales", afirma el experto, en consonancia con la
exposición de Teresa Calvo.
Y añade: "La Iglesia se ha metido ya en casi todos los sectores
económicos, como la sanidad o la enseñanza. En València, por ejemplo, es
impresionante la cantidad de actividades económicas de prestación de servicios
en los que actúa. Yo sí veo la viabilidad del cobro, aunque no será un tema pacífico". Se refiere a la
iniciativa anunciada por el Ayuntamiento de València, que este año pasará el
pago del IBI a una decena de inmuebles de la Iglesia católica, en una decisión
que previsiblemente abrirá el camino a decenas de municipios.
EL Ayuntamiento de
València pasará sus facturas a la Iglesia
"Este año mandaremos diez recibos", avisa el concejal de Hacienda, Ramón Vilar. Un hospital privado,
varios centros universitarios católicos, un hostal de jóvenes y hasta una
tienda de alquiler de bicicletas. "Aquí, la universidad privada, como no
paga, es un imperio", señala al otro lado del teléfono. "Eso es lo
más gordo. Hay dos universidades y una tiene hasta ocho centros", detalla.
Valencia se acogerá a la sentencia del TJUE para defender su derecho al cobro
del IBI. "Partiendo del caso de Getafe, nos pusimos en marcha. El fallo se
refiere al ICIO, pero entendemos que cuando habla de dopaje fiscal alude
también a cualquier impuesto".
El camino no ha sido fácil. Antes de enviar los primeros recibos, el
Ayuntamiento valenciano ha tenido que desenredar la confusa maraña
del entramado catastral de la Iglesia católica. "Cuando
localizamos un inmueble, por ejemplo la Universidad católica, vamos al catastro
y vemos que pone Parroquia de María Inmaculada", explica el concejal. Ese
es un problema generalizado. La Iglesia dispone de diferentes identificadores
catastrales y las actividades pastorales y económicas se mezclan continuamente,
incluso en el interior de un mismo edificio. Eso obliga a un estudio
concienzudo por parte de las administraciones.
València está convencida de que la Iglesia lo va a pelear en los tribunales
València está convencida de que la Iglesia lo va a pelear en los
tribunales. Cuentan con ello. Los obispos tienen recursos y asesores fiscales
sobrados como para disputar la avalancha de reclamaciones. Por eso, pide al
nuevo Gobierno que facilite la acción de los ayuntamientos modificando la Ley
de Mecenazgo para clarificar, sin excepción alguna, la obligación del pago del
IBI en actividades lucrativas. "Es una ley normal. No requiere
mayorías", aduce Vilar. La propia número 2 del Ejecutivo, Carmen Calvo, ha
reiterado públicamente que pondrán todos los medios para propiciar el pago de
impuestos eclesiásticos.
Teresa Calvo tampoco tiene la menor duda de que la Iglesia irá al
contencioso administrativo. Y el Ayuntamiento lo que debe hacer, en ese caso,
es invocar la normativa de la UE. "Si el juez no lo tiene claro",
indica la experta, "que el Consistorio solicite una cuestión prejudicial
ante el TJUE. Igual que en Getafe", concluye. ¿Y de qué plazos hablamos
para resolver el asunto? "No mucho", estima. "En el caso de
Getafe, la vista y la sentencia fueron rápidas. Y se decidió en una sala con 15
magistrados. Eso significa que el TJUE le concedió mucha importancia. Eso
sí: un año no lo quita nadie".
La experta es optimista. Los argumentos son incontestables, alega. El
problema ha sido el desconocimiento de muchos ayuntamientos, el miedo y los
intereses en juego. "Con la Iglesia hemos topado", asegura. Y hasta
el Estado, recuerda, ha dictado normas favoreciendo el blindaje fiscal de la
organización católica.
Gavina
Cap comentari:
Publica un comentari a l'entrada