dijous, 18 de maig del 2023

REVISTA MENSUAL SKORPIO Nº 104-105 ABRIL-MAIG 2023 PÀG. 3 " ECONOMIA, LA ESTAFA DEL I.R.P.H. (BANCOS I TRIBUNAL SUPREMO) " LIARRAGA

 

104 ECONOMIA La estafa del IRPH sube a la superficie y respira

En esta guerra de desgaste contra los consumidores financieros, en que han convertido los bancos y el Tribunal Supremo el problema del IRPH, vuelve a haber novedades y es que a pesar de los intentos del alto tribunal por zanjar la situación, dando la razón a los bancos, y apoyándose para ello en su interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), éste ha vuelto a saltar a la palestra contestando una cuestión prejudicial  y lo que parecía atado y bien atado ha vuelto al escenario.

Desde que el pasado 18 de noviembre el TJUE volvió a respaldar la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH y aclaró que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable», el Tribunal Supremo (TS) se agarró a la declaración del TJUE para hacer su propia interpretación.  Y hay que decir que al esgrimir este concepto el TJUE se equivoca, porque en España existe una normativa al respecto, olvidada muy convenientemente por los banqueros, el Banco de España y el Supremo.

Y así, el TS, que había paralizado la tramitación de recursos por este motivo, a la espera del fallo europeo, decidió interpretar, saltándose la normativa del Ministerio de Economía, que el TJUE había ignorado, y que tenía como objetivo obligar a las entidades bancarias a facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o la de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

En esa interesada interpretación, nuestro Tribunal Supremo reconoce que la cláusula del IRPH es no transparente, pero a pesar de ello, no es abusiva y por tanto no es nula.

E ipso facto comenzó a dar la razón a los bancos frente a los afectados por esta cláusula no moviéndose ni un ápice de sus postulados del año 2017 cuando aseguró que “La cláusula IRPH supera el control de inclusión pues es clara y comprensible, y no cabe pensar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica, ni era exigible a la entidad prestamista una explicación pormenorizada del modo en que se determina el índice de referencia, porque su elaboración estaba bajo la supervisión del Banco de España

Ahora, el TJUE ha vuelto a pronunciarse a favor de los clientes bancarios y en contra de estas entidades financieras y las decisiones y sentencias del TS que les protegen en España. En concreto, el TJUE mantiene su ya conocida postura: los bancos debieron informar a los clientes sobre las consecuencias económicas del IRPH y los jueces nacionales deben estudiar en cada caso si hubo buena fe por parte del banco. Y el problema no es pequeño, ya que afecta a un millón de familias en España.

La situación en la que estamos anclados no debiera haberse producido jamás si todos los implicados hubieran hecho bien su trabajo. Los bancos, actuando de buena fe, ¡jajajajaja!; el Tribunal Supremo, que debe conocer las leyes de España y vigilar su correcta aplicación, no prevaricando en su afán de favorecer a las entidades financieras que, ¡pobrecitos ellos!, podrían perder mucho dinero e incluso jugarse su viabilidad, si los afectados probaban la estafa que les había afectado y exigían la devolución de su dinero. No podemos dejar de lado al Banco de España, que hizo una completa dejación de sus funciones “olvidando” controlar el índice IRPH y su aplicación por los bancos, sobre todo cuando ya había información y normativa al respecto. Pero vayamos por partes.

De la buena fe de los bancos no vamos ni a hablar hasta el final, porque estamos en un drama para millones de familias y lo cómico no casa muy bien.

En España tenemos legislación suficiente para haber podido encauzar este problema desde el principio, pero no se quiso hacer o sencillamente se pensó que, siendo los jueces principales del país, con mando y aldabas suficientes para encausar a quien osara llevarles la contraria, ninguna voz se alzaría sobre otra. Pero, inmersos en su omnipotencia no debieron darse cuenta o no quisieron hacerlo, que desde la entrada de España en la UE hay una instancia superior a sus señorías del Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y a él recurrieron una serie de abogados valientes que entendieron la tragedia que estaba sacudiendo muchos hogares españoles.

En la Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, el Ministerio de Economía asegura, entre otras cuestiones, que:

·         Toda la publicidad que contenga referencia al coste o rentabilidad de las operaciones continuará sujeta a autorización previa del Banco de España.

·         Los tipos de interés serán los que libremente pacten los firmantes del crédito.

·         Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice su operación, siendo obligatorio en el caso de operaciones de préstamo o crédito.

Los documentos contractuales relativos a operaciones activas o pasivas en los que intervenga el tiempo deberán recoger de forma explícita y clara los siguientes extremos:

·         El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses

·         La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos o, en su caso, de los precios efectivos citados en la letra anterior, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.

·         Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto de tales conceptos.

·         Los derechos que contractualmente correspondan a la Entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado, que no podrá tomar como referencia los de la propia Entidad u otras de su grupo, o a la modificación de las comisiones o gastos repercutibles aplicados, deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable.

Pero esto no es todo lo que en el Tribunal Supremo ignoran u olvidan. En la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en la que se asegura que se circunscribe deliberadamente a los préstamos hipotecarios sobre viviendas, concertados por personas físicas, y cuya finalidad primordial es garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios,  presta especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos.

Y continúa diciendo: Téngase presente que la primera premisa para el buen funcionamiento de cualquier mercado, y, a la postre, la forma más eficaz de proteger al demandante de crédito en un mercado con múltiples oferentes, reside en facilitar la comparación de las ofertas de las distintas entidades de crédito, estimulando así la efectiva competencia entre éstas.

Pero la Orden, además de facilitar la selección de la oferta de préstamo más conveniente para el prestatario, pretende, asimismo: facilitar a éste la perfecta comprensión e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente vaya a concertar. De ahí la exigencia de que tales contratos, sin perjuicio de la libertad de pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado en cuanto a su sistemática y contenido, de forma que sean comprensibles por el prestatario.

Parece bastante claro, incluso para un juez del Supremo, porque el usuario y aquí viene un tirón de orejas para los notarios que cobrar saben y estar leyendo sentados también, pero de otras cosas parece que se olvidan, podrá verse ayudado, porque “a su adecuada comprensión deberá colaborar el Notario que autorice la escritura de préstamo hipotecario, advirtiendo expresamente al prestatario del significado de aquellas cláusulas que, por su propia naturaleza técnica, pudieran pasarle inadvertidas”.

Todo este articulado debiera ser importante remitírselo al Tribunal Supremo por si no lo conocen, porque claro, un día de pellas en la Facultad lo tiene cualquiera y en aquella ocasión debieron irse de fiesta todos juntos.

Y para el Banco de España, tan digno y encorbatado cuando se trata de corregir las iniciativas económicas del Gobierno, también hay alguna cosilla por aquí, para que se aplique el cuento y se ponga a trabajar, incluso cuando se trata de controlar a sus amigos de la privada, no abonando unas posibles puertas giratorias para el futuro.

El índice IRPH comenzó su andadura a principios de 1994, por lo que la “Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela”, ya le afectaba. Y en ella se dice muy clarito que: “Los tipos de referencia escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas”.

Todo esto demuestra que, o el Banco de España no trabaja y esto es malo, o lo hace en connivencia con las entidades financieras y esto es peor, porque jamás abrió la boca cuando los bancos no sólo no aplicaron un diferencial negativo, sino que lo convirtieron en positivo.

En cuanto a la buena fe de los bancos y el desequilibrio entre las partes, que son determinantes para aplicar la abusividad y la nulidad, el TJUE reitera lo ya dicho también en los Autos previos del IRPH de 2021. Es más, aclara que no hay que probar la mala fe bancaria para llegar a la abusividad, si no que el juez debe valorar si el banco actuó con buena fe al elegir un índice oficial sin aportar ningún tipo de información previa al consumidor sobre el IRPH y, por tanto, dicha la cláusula generó desequilibrio en los derechos de las partes.

Y esto puede ser más complicado, porque probar la mala fe bancaria en general resulta sencillo, basta con ver lo que hacen con los mayores cuando entran en la sucursal, con las oficinas de los pueblos, las decenas de cláusulas abusivas en sus contratos, los 61.000 millones de Rajoy que se fueron y no volvieron, sus coces y exabruptos cuando les dijeron que tendrían que pagar un impuesto por sus beneficios extraordinarios, los despidos masivos, las retribuciones que hacen a los depósitos colaborando en la inflación…

Somos un país en el que muchos de los problemas derivan de la ausencia de derechos y costumbres democráticas y del enquistamiento en determinados estamentos de estructuras que viven en otras épocas. Como en España existía la normativa adecuada, para que el IRPH en su situación actual no hubiera sido posible, para conseguir la masiva estafa se ha necesitado la mala fe de los bancos, la laxitud del Banco de España y la complicidad de la estructura judicial, acompañados, eso sí, del interés de los dos grandes partidos por favorecer los intereses de las entidades financieras frente a los españoles.

La tenue esperanza de cambios en el CGPJ se ha disuelto, al no poderse resolver su bloqueo con la dimisión de los vocales progresistas. El PP, continuará teniéndolo secuestrado el tiempo que le convenga y otros grupos de presión seguirán aprovechándose de la favorable situación. El TS, la Audiencia Nacional y otros estamentos judiciales continuarán legislando a favor del IBEX y el camino para la normalidad de la Justicia será largo. El problema del IRPH es una muestra más.

Eduardo Lizarraga

 

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