104 ECONOMIA La estafa del IRPH sube a la superficie y
respira
En esta guerra de
desgaste contra los consumidores financieros, en que han convertido los
bancos y el Tribunal Supremo el problema del IRPH, vuelve a haber
novedades y es que a pesar de los intentos del alto tribunal por zanjar la
situación, dando la razón a los bancos, y apoyándose para ello en su
interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), éste ha vuelto a saltar a la palestra contestando una
cuestión prejudicial y lo que parecía atado y bien atado ha
vuelto al escenario.
Desde que el pasado 18
de noviembre el TJUE volvió a respaldar la validez de las hipotecas
referenciadas al IRPH y aclaró que la normativa comunitaria no obliga
a las entidades financieras a incluir una «definición completa del índice de
referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable», el Tribunal
Supremo (TS) se agarró a la declaración del TJUE para hacer su propia
interpretación. Y hay que decir que al esgrimir este concepto el TJUE se
equivoca, porque en España existe una normativa al respecto, olvidada muy
convenientemente por los banqueros, el Banco de España y el Supremo.
Y así, el TS, que
había paralizado la tramitación de recursos por este motivo, a la
espera del fallo europeo, decidió interpretar, saltándose la normativa
del Ministerio de Economía, que el TJUE había ignorado, y que tenía como
objetivo obligar a las entidades bancarias a facilitar información comparativa
sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o la
de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.
En esa interesada
interpretación, nuestro Tribunal Supremo reconoce que la cláusula del IRPH es
no transparente, pero a pesar de ello, no es abusiva y por tanto no es
nula.
E ipso facto comenzó a
dar la razón a los bancos frente a los afectados por esta cláusula no
moviéndose ni un ápice de sus postulados del año 2017 cuando aseguró que “La
cláusula IRPH supera el control de inclusión pues es clara y
comprensible, y no cabe pensar que el consumidor no se apercibiera de su
importancia económica y jurídica, ni era exigible a la entidad prestamista una
explicación pormenorizada del modo en que se determina el índice de referencia,
porque su elaboración estaba bajo la supervisión del Banco de España”
Ahora, el TJUE ha
vuelto a pronunciarse a favor de los clientes bancarios y en
contra de estas entidades financieras y las decisiones y sentencias del TS que
les protegen en España. En concreto, el TJUE mantiene su ya conocida
postura: los bancos debieron informar a los clientes sobre las
consecuencias económicas del IRPH y los jueces nacionales deben
estudiar en cada caso si hubo buena fe por parte del banco. Y el problema no es
pequeño, ya que afecta a un millón de familias en España.
La situación en la que
estamos anclados no debiera haberse producido jamás si todos los implicados
hubieran hecho bien su trabajo. Los bancos, actuando de buena fe,
¡jajajajaja!; el Tribunal Supremo, que debe conocer las leyes de España y
vigilar su correcta aplicación, no prevaricando en su afán de favorecer
a las entidades financieras que, ¡pobrecitos ellos!, podrían perder
mucho dinero e incluso jugarse su viabilidad, si los afectados probaban la
estafa que les había afectado y exigían la devolución de su dinero. No podemos
dejar de lado al Banco de España, que hizo una completa dejación de
sus funciones “olvidando” controlar el índice IRPH y su aplicación
por los bancos, sobre todo cuando ya había información y normativa al respecto.
Pero vayamos por partes.
De la buena fe de los
bancos no vamos ni a hablar hasta el final, porque estamos en un drama para
millones de familias y lo cómico no casa muy bien.
En España tenemos
legislación suficiente para haber podido encauzar este problema desde el
principio, pero no se quiso hacer o sencillamente se pensó que, siendo los
jueces principales del país, con mando y aldabas suficientes para encausar a
quien osara llevarles la contraria, ninguna voz se alzaría sobre otra. Pero,
inmersos en su omnipotencia no debieron darse cuenta o no quisieron hacerlo,
que desde la entrada de España en la UE hay una instancia superior a sus
señorías del Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y a él recurrieron una serie de abogados valientes que entendieron la tragedia
que estaba sacudiendo muchos hogares españoles.
En la Orden de
12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de
actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito, el
Ministerio de Economía asegura, entre otras cuestiones, que:
·
Toda la publicidad que contenga referencia al coste o rentabilidad de las
operaciones continuará sujeta a autorización previa del Banco de España.
·
Los tipos de interés serán los que libremente pacten los
firmantes del crédito.
·
Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle
entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se
formalice su operación, siendo obligatorio en el caso de
operaciones de préstamo o crédito.
Los documentos
contractuales relativos a operaciones activas o pasivas en los que intervenga
el tiempo deberán recoger de forma explícita y clara los siguientes extremos:
·
El tipo de interés nominal que se utilizará para la
liquidación de intereses
·
La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de
devengo y liquidación de los mismos o, en su caso, de los precios efectivos
citados en la letra anterior, la fórmula o métodos utilizados para
obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los
intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo
de dicho importe.
·
Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación
concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en
general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe
absoluto de tales conceptos.
·
Los derechos que contractualmente correspondan a la Entidad de crédito en
orden a la modificación del tipo de interés pactado, que no podrá tomar
como referencia los de la propia Entidad u otras de su grupo, o a la
modificación de las comisiones o gastos repercutibles aplicados, deberán
ser comunicadas a la clientela con antelación razonable.
Pero esto no es todo
lo que en el Tribunal Supremo ignoran u olvidan. En la Orden de 5 de
mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los
préstamos hipotecarios, en la que se asegura que se circunscribe deliberadamente
a los préstamos hipotecarios sobre viviendas, concertados por personas físicas,
y cuya finalidad primordial es garantizar la adecuada información y protección
de quienes concierten préstamos hipotecarios, presta especial atención a
la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a ésta la entrega
obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se
especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las
condiciones financieras de los préstamos.
Y continúa diciendo:
Téngase presente que la primera premisa para el buen funcionamiento de
cualquier mercado, y, a la postre, la forma más eficaz de proteger al
demandante de crédito en un mercado con múltiples oferentes, reside en
facilitar la comparación de las ofertas de las distintas entidades de
crédito, estimulando así la efectiva competencia entre éstas.
Pero la Orden, además
de facilitar la selección de la oferta de préstamo más conveniente para el
prestatario, pretende, asimismo: facilitar a éste la perfecta comprensión e
implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario que finalmente
vaya a concertar. De ahí la exigencia de que tales contratos, sin perjuicio de
la libertad de pactos, contengan un clausulado financiero estandarizado
en cuanto a su sistemática y contenido, de forma que sean comprensibles por
el prestatario.
Parece bastante claro,
incluso para un juez del Supremo, porque el usuario y aquí viene un tirón de
orejas para los notarios que cobrar saben y estar leyendo sentados también,
pero de otras cosas parece que se olvidan, podrá verse ayudado, porque “a
su adecuada comprensión deberá colaborar el Notario que autorice la escritura
de préstamo hipotecario, advirtiendo expresamente al prestatario del
significado de aquellas cláusulas que, por su propia naturaleza técnica,
pudieran pasarle inadvertidas”.
Todo este articulado
debiera ser importante remitírselo al Tribunal Supremo por si no lo conocen,
porque claro, un día de pellas en la Facultad lo tiene cualquiera y en aquella
ocasión debieron irse de fiesta todos juntos.
Y para el Banco
de España, tan digno y encorbatado cuando se trata de corregir las
iniciativas económicas del Gobierno, también hay alguna cosilla por aquí, para
que se aplique el cuento y se ponga a trabajar, incluso cuando se
trata de controlar a sus amigos de la privada, no abonando unas posibles puertas
giratorias para el futuro.
El índice IRPH comenzó
su andadura a principios de 1994, por lo que la “Circular 5/1994, de 22 de
julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular
8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela”,
ya le afectaba. Y en ella se dice muy clarito que: “Los tipos de
referencia escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los
tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de
los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan
además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización
directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de
la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para
igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar
un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la
operación y la frecuencia de las cuotas”.
Todo esto demuestra
que, o el Banco de España no trabaja y esto es malo, o lo hace en connivencia
con las entidades financieras y esto es peor, porque jamás abrió la boca
cuando los bancos no sólo no aplicaron un diferencial negativo, sino
que lo convirtieron en positivo.
En cuanto a la buena
fe de los bancos y el desequilibrio entre las partes, que son
determinantes para aplicar la abusividad y la nulidad, el TJUE reitera lo ya
dicho también en los Autos previos del IRPH de 2021. Es más, aclara que no
hay que probar la mala fe bancaria para llegar a la abusividad, si no
que el juez debe valorar si el banco actuó con buena fe al
elegir un índice oficial sin aportar ningún tipo de información previa al
consumidor sobre el IRPH y, por tanto, dicha la cláusula generó desequilibrio
en los derechos de las partes.
Y esto puede ser más
complicado, porque probar la mala fe bancaria en general resulta sencillo,
basta con ver lo que hacen con los mayores cuando entran en la sucursal, con
las oficinas de los pueblos, las decenas de cláusulas abusivas en sus
contratos, los 61.000 millones de Rajoy que se fueron y no volvieron, sus
coces y exabruptos cuando les dijeron que tendrían que pagar un impuesto por
sus beneficios extraordinarios, los despidos masivos, las retribuciones que
hacen a los depósitos colaborando en la inflación…
Somos un país en el
que muchos de los problemas derivan de la ausencia de derechos y
costumbres democráticas y del enquistamiento en determinados estamentos de
estructuras que viven en otras épocas. Como en España existía la
normativa adecuada, para que el IRPH en su situación actual no hubiera sido
posible, para conseguir la masiva estafa se ha necesitado la mala fe de los
bancos, la laxitud del Banco de España y la complicidad de la estructura
judicial, acompañados, eso sí, del interés de los dos grandes partidos por
favorecer los intereses de las entidades financieras frente a los españoles.
La tenue esperanza de
cambios en el CGPJ se ha disuelto, al no poderse resolver su bloqueo con la
dimisión de los vocales progresistas. El PP, continuará teniéndolo secuestrado
el tiempo que le convenga y otros grupos de presión seguirán aprovechándose de
la favorable situación. El TS, la Audiencia Nacional y otros estamentos
judiciales continuarán legislando a favor del IBEX y el camino para la
normalidad de la Justicia será largo. El problema del IRPH es una muestra
más.
Eduardo Lizarraga