dijous, 10 de novembre del 2016

REVISTA SKORPIO Nº 29 LA PRIMERA INDEPENDENT DEL MARESME PÀG. 2 AUTO NOTA DE PRENSA IMPUTAT PER ACOSO LABORAL JOAN CAMPOLIER ALCALDE DE SANTA SUSANNA



AUTO NOTA DE PRENSA
 
IMPUTAN AL ALCALDE DE SANTA SUSANNA JOAN CAMPOLIER MONTSANT

POR ACOSO LABORAL AL EXSECRETARIO MUNICIPAL

(COMARCA DEL MARESME, PROVINCIA DE BARCELONA)


El Juzgado de Instrucción número 4 de Arenys del Mar acaba de imputar al Alcalde de Santa Susanna, JOAN CAMPOLIER MONTSANT por acoso laboral al ex-secretario municipal del Ayuntamiento MIQUEL COLOM CANAL. Se adjunta la resolución.

El Juzgado ha decidido imputar al Alcalde a instancias del Fiscal, quien considera que además del delito de acoso laboral, los hechos recogidos en la denuncia pudieran ser constitutivos de otro delito de prevaricación continuada y de falsedad. Se adjunta el escrito del Fiscal.

El Juzgado ha citado a declarar para el próximo 28 de noviembre al Alcalde, a la Interventora Municipal, que también lo es del Ayuntamiento de Barcelona MARIA TERESA LLOR SERRA i al Aparejador Municipal LLUIS PUJOL CASADEMONT, éstos últimos en calidad de testigos.

El señor MIQUEL COLOM CANAL, Secretario de Administración Local de Categoría Superior, se vio forzado a abandonar el Ayuntamiento de Santa Susanna a causa del acoso que ahora se investiga y se halla actualmente destinado en el Consell Comarcal del Barcelonès.

Según fuentes oficiosas, con ésta última, el Alcalde de Santa Susanna acumularía a día de hoy un total de ONCE IMPUTACIONES, con lo que va camino de convertirse en el Alcalde más imputado de España.

Los artículos 173.1 y 175 del Código Penal, referido per el Fiscal en su solicitud de imputación establecen:
TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
ARTÍCULO 173
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
ARTÍCULO 175
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la

integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.

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