AUTO NOTA DE PRENSA
IMPUTAN AL ALCALDE DE SANTA SUSANNA JOAN CAMPOLIER MONTSANT
POR ACOSO LABORAL AL EXSECRETARIO MUNICIPAL
(COMARCA DEL MARESME, PROVINCIA DE BARCELONA)
El Juzgado de Instrucción número 4 de Arenys del Mar acaba de imputar al Alcalde de Santa Susanna, JOAN CAMPOLIER MONTSANT por acoso laboral al ex-secretario municipal del Ayuntamiento MIQUEL COLOM CANAL. Se adjunta la resolución.
El Juzgado ha decidido imputar al Alcalde a instancias del Fiscal, quien considera que además del delito de acoso laboral, los hechos recogidos en la denuncia pudieran ser constitutivos de otro delito de prevaricación continuada y de falsedad. Se adjunta el escrito del Fiscal.
El Juzgado ha citado a declarar para el próximo 28 de noviembre al Alcalde, a la Interventora Municipal, que también lo es del Ayuntamiento de Barcelona MARIA TERESA LLOR SERRA i al Aparejador Municipal LLUIS PUJOL CASADEMONT, éstos últimos en calidad de testigos.
El señor MIQUEL COLOM CANAL, Secretario de Administración Local de Categoría Superior, se vio forzado a abandonar el Ayuntamiento de Santa Susanna a causa del acoso que ahora se investiga y se halla actualmente destinado en el Consell Comarcal del Barcelonès.
Según fuentes oficiosas, con ésta última, el Alcalde de Santa Susanna acumularía a día de hoy un total de ONCE IMPUTACIONES, con lo que va camino de convertirse en el Alcalde más imputado de España.
Los artículos 173.1 y 175 del Código Penal, referido per el Fiscal en su solicitud de imputación establecen:
TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
ARTÍCULO 173
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
ARTÍCULO 175
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la
integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años.
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